¿Sabes Qué Hacer Si ICE Te Detiene?: Guías Informativas de AILA
¿Sabes Qué Hacer Si ICE Te Detiene? En la actualidad muchos inmigrantes en los Estados Unidos se preguntan qué hacer si son detenidos por ICE (La Migra o Immigration and Customs Enforcement), ya sea en el hogar, en un lugar público, o en el lugar de trabajo.
La Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA o American Immigration Lawyers Association) ha desarrollado varias guías informativas que se pueden usar por inmigrantes, independientemente de su estatus legal.
A continuación presentamos tres de estas guías, las cuales se pueden descargar en formato de imagen (jpg). Proximamente las agregaremos en formato de PDF.
Si ICE Te Detiene en CASA
Si ICE Te Detiene en un Lugar Público
Si ICE Te Detiene en el Trabajo
Qué Hacer Si ICE Te Detiene en Tu Casa: Las Recomendaciones de AILA
Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los EE.UU. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) tocan la puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:
• No abra la puerta. Usted no tiene que abrir la puerta o dejar entrar a su hogar a los oficiales de inmigración, a menos que tengan una orden judicial válida y firmada por un juez.
o Una orden de deportación de ICE no es igual a una orden judicial. Si la orden de deportación es el único documento que tienen, ICE no puede entrar legalmente a su casa a menos que usted de consentimiento para entrar.
o Si los oficiales dicen que tienen una orden judicial firmada por un juez, pida que la pasen por debajo de la puerta o que se la demuestren por la ventana para que usted la vea. o Si su nombre y dirección están incorrectos en la orden judicial y no está firmada por un juez, no abra la puerta ni deje entrar a los oficiales.
o Si en algún momento usted decide hablar con los oficiales, usted no tiene que abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos por la puerta o puede salir y cerrar la puerta detrás de usted.
• Tiene el derecho de guardar silencio. Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan.
o Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio.
o Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales.
o Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de
mantener el silencio y que desea consultar con un abogado. o Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen.
o No presente ningún documento falso y no mienta.
• Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente.
o Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.
o Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial. o Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.
o Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado.
o Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.
o Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo que significa antes de firmarlo.
Qué Hacer Si ICE Te Detiene en un Lugar Público: Recomendaciones de AILA
Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los EE.UU. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) lo paran en la calle o en un lugar público, sepa que tiene los siguientes derechos:
• Tiene el derecho de guardar silencio. Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan. o Usted puede preguntar si es libre para irse. Si el oficial responde que no, usted puede ejercer el derecho de guardar silencio.
o Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio. o Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales.
o Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.
o Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen. o No presente ningún documento falso, ni mienta.
• Puede negarse a que lo inspeccionen. Si lo paran para interrogarlo pero usted no es arrestado, no tiene que consentir a una inspección de su persona o de sus pertenencias, pero un oficial puede registrar su vestimenta si sospecha que usted está armado.
• Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente.
o Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.
o Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial. o Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.
o Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado. o Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.
o Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo significa antes de firmarlo
Qué Hacer Si ICE Te Detiene en el Trabajo: Recomendaciones de AILA
Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los EE.UU. Si oficiales de inmigración (ICE) llegan a su lugar de empleo, necesitan una orden judicial válida o el consentimiento de su empleador para entrar a áreas que no sean públicas. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración llegan a su lugar de empleo, debe estar informado de sus derechos:
• Manténgase en calma y no huya. Si tiene miedo y siente que tiene que irse, debe caminar con calma hacia la salida.
o Si lo paran, usted puede preguntar si es libre para irse. Si el oficial dice que no, no intente salir del edificio.
o Si lo interrogan, usted puede responder que desea guardar silencio.
• Tiene el derecho de guardar silencio. Usted no necesita hablar con las autoridades de inmigración o responder a las preguntas que le hagan.
o Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a responder o puede guardar silencio. o Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales.
o Si piden que se dividan en grupos según su estatus migratorio, usted no tiene que moverse, o se puede mover a una área que no esté designada para un grupo particular.
o Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.
o Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen. o No presente ningún documento falso, ni mienta.
• Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente.
o Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.
o Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial.
o Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.
o Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado.
o Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.
o Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo que significa antes de firmarlo.
AILA aclara que las recomendaciones presentadas en estas guías informativas no deben considerarse consejo legal.
Fuente: http://www.aila.org/advo-media/tools/psas/know-your-rights-handouts-if-ice-visits
Gracias por compartir con tus contactos en las redes sociales la información sobre esta nota y estas guías: Si ICE Te Detiene: Guías Informativas
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